sábado, 20 de enero de 2018

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grupos ofrecidos por el establecimiento educativo.

El Consejo Directivo, a través de la Comisión responsable del Proyecto de Gobierno escolar convocará asambleas de delegados de la representación estudiantil dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, con el fin de nombrar en asamblea de delegados la junta directiva del Consejo de estudiantes y en votación unipersonal y secreta elegir el presidente de dicho organismo, quien hará las veces de representante estudiantil ante el Consejo Directivo.

Funciones del Consejo de estudiantes.

1. Comprometerse en la tarea de conocer, compartir y enriquecer el PEI de la institución.

2. Crear mecanismos de acercamiento de los estudiantes, buscando que la participación estudiantil sea un hecho.

3. Presentar iniciativas que mejoren la calidad de vida de la institución.

4. Darse su propia organización interna.

5. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

6. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

7. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.


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