DE LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 68 de la constitución política e incisos 2 y 3 del artículos 142 de la ley
115 de 1994, decreto 1860 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Según el artículo 142 de la ley 115, se establece que: Cada establecimiento Educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
Tanto en las Instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
El artículo 20 del decreto 1860 reglamenta la conformación del Gobierno Escolar.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Nacional, los padres de familia pueden participar en la dirección de los establecimientos educativos. Sobre este mismo tema el artículo 139 de la Ley General establece la conformación por parte del Consejo Directivo de asociaciones de padres de familia y de estudiantes para que dinamicen el proceso educativo Institucional.
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