EN ESTÉ VIDEO SE PUEDEN OBSERVAR DE FORMA SENCILLA LAS CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN LÍDER.
domingo, 21 de enero de 2018
sábado, 20 de enero de 2018
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SINOPSIS
Chris Gardner, un joven padre de familia, está tratando de ganarse la vida. Nunca ha tenido un trabajo estable y se pasa los días haciendo malabares. Su mujer en cambio, va en contra de la forma que tiene para salir adelante. Un día, harta de todo, decide abandonar a Chris y a su hijo de cinco años, Christopher. En ese momento, la vida de ambos cambiará para siempre cuando todo se complique y tengan que vivir momentos difíciles, como el embargo de su casa o el esfuerzo en vano por buscar un buen empleo con el que poder mantenerse. Perdido en el peor calvario de su vida, Chris seguirá velando por Christopher, basándose en el afecto y la confianza de su hijo, que se convertirá en la fuerza que le ayudará a superar los obstáculos ...
ELECCIÓN REPRESENTANTES DE PROFESORES A CONSEJO DIRECTIVO 2018
Los docentes Geovanni y Gabriel han sido elegidos nuevamente por unanimidad como representantes de los profesores al Consejo Directivo 2018.
El comité de Democracia estará conformado este año por los docentes: Joe, David , Yenny y Lucía.
MOMENTO DE SOCIALIZACIÓN INFORME DE GESTIÓN CONSEJO DIRECTIVO 2017
Se felicita y agradece a los docentes Gabriel y Geovanni por la excelente labor y representación dada a los docentes de la Institución en el Consejo Directivo 2017.
FUNCIONES ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
FUNCIONES
a) Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
d) Elegir el representante de la Asociación que va a participar en el Consejo Directivo
e) Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
CONSEJO DE PADRES
El consejo de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
Está integrado por los representantes de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.
Funciones del Consejo de padres
1. Acompañar las diferentes actividades que se realicen en la Institución.
2. Participar activamente en la organización y ejecución de los planes de mejoramiento.
3. Elegir los representantes de los padres de familia al consejo directivo de la Institución Educativa
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grupos ofrecidos por el establecimiento educativo.
El Consejo Directivo, a través de la Comisión responsable del Proyecto de Gobierno escolar convocará asambleas de delegados de la representación estudiantil dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, con el fin de nombrar en asamblea de delegados la junta directiva del Consejo de estudiantes y en votación unipersonal y secreta elegir el presidente de dicho organismo, quien hará las veces de representante estudiantil ante el Consejo Directivo.
Funciones del Consejo de estudiantes.
1. Comprometerse en la tarea de conocer, compartir y enriquecer el PEI de la institución.
2. Crear mecanismos de acercamiento de los estudiantes, buscando que la participación estudiantil sea un hecho.
3. Presentar iniciativas que mejoren la calidad de vida de la institución.
4. Darse su propia organización interna.
5. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
6. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
7. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
FUNCIONES DEL CONTRALOR Y SU GRUPO DE APOYO
CONTRALOR ESCOLAR
En todas las Instituciones Educativas Oficiales habrá una Contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura etc de la respectiva institución educativa y de su entorno, cumplan con el objetivo propuesto.
Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.
Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo-
El contralor estudiantil contará con un grupo de apoyo, el cual estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar.
Funciones del Contralor escolar
1. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
2. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
3. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
4. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
5. Solicitar a la Contraloría que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
6. Solicitar a la Contraloría las capacitaciones que estime convenientes.
7. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE.
8. Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, p.p y otros proyectos que tenga la Institución Educativa.
9. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.
10. Solicitar al rector la publicación en lugar visible la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de recursos de gratuidad provenientes para estudiantes SISBEN 1y 2, así como la destinación que se le da en el presupuesto de gastos según la aprobación del Consejo Directivo.
11. Solicitar al rector la publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de gratuidad para los niveles de sisben 1,2 y 3 y los recursos adicionales por concepto de estudiantes de media técnica.
Funciones del grupo de apoyo de la contraloría escolar
1. Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas.
2. Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa.
3. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
4. Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan.
5. Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto.
6. Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar.
7. Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar.
8. Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa.
FUNCIONES DEL PERSONERO
EL PERSONERO
En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución; encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y el de Contralor escolar .
Funciones de personero escolar
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Liderar procesos participativos dentro de la institución.
6. Actuar como conciliador en la comunidad educativa cuando se presenten conflictos.
7. Asistir con voz y sin voto a las reuniones del consejo directivo, cuando la agenda de la reunión lo amerite.
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
EL CONSEJO ACADÉMICO
Es la Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. La naturaleza del Consejo Académico es eminentemente de tipo académico y asesor del Consejo Directivo.
Composición del Consejo académico
1. El Rector, quién lo preside.
2. El coordinador académico
3. Un docente por cada área definida en el plan de estudios
4. Docente coordinador de media técnica
5. un docente representante de los grados 0-3
6. un docente representante de los grados 4-5
6. un docente representante de los grados 4-5
Funciones del consejo Académico
1. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento
2. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional
3. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
4. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
5. Participar en la evaluación institucional anual
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
7. En ausencia de la Comisión de Evaluación y promoción, no incluida en el Sistema de Evaluación de la institución educativa, es función del consejo académico efectuar evaluación de resultados y seguimiento de programas , al finalizar cada uno de los periodos y de año y aprobar promociones de fin de año.
8. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
EL CONSEJO DIRECTIVO
Es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
Conformación del Consejo Directivo
1. Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente, promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Asamblea de delegados del Consejo de Padres
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones
Funciones del Consejo directivo
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia
3. Adoptar el manual de convivencia, el proyecto educativo Institucional, el Sistema de Evaluación y Promoción escolar y el reglamento de la institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia.10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
11.Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de Estudiantes
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos.
16. Aprobar el documento “Disposiciones generales al presupuesto” y el “Reglamento para la contratación de bienes y servicios hasta los 20 salarios mínimos legales vigentes” y verificar su cumplimiento.
FUNCIONES DEL RECTOR
EL RECTOR
Funciones del Rector
Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Funciones del Rector
1. Hacer uso de permisos y licencias de acuerdo a la ley.
2. Establecer criterios para dirigir adecuadamente la institución según las normas legales vigentes y en mutuo acuerdo con el Consejo Directivo
3. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución
4. Dirigir y supervisar las distintas actividades desarrolladas en el colegio
5. Administrar el personal de acuerdo a la normas vigentes, lo mismo que los bienes y enseres
6. Garantizar servicios educativos adecuados para que el educando alcance sus objetivos planeados
7. Expedir medidas por medio de resoluciones, que crea necesarias para el buen funcionamiento de la institución
8. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto
9. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicarla
10. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento
11. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria
12. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
13. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
14. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia
15. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional
16. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo
17. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
18. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
19. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
20. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
21. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
22. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
23. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal.
24. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
25. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
26. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
27. Suministrar información oportuna al municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
28. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
29. Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
30. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por se le asignen.
31. Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo
32. Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería
33. Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin
34. Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control
35. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.
36. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
GENERALIDADES SOBRE EL GOBIERNO ESCOLAR
EL GOBIERNO ESCOLAR
Para
dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68 de la constitución política
y en armonía con lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículos 142 de la ley
115 de 1994, se establece el gobierno escolar integrado por los órganos definidos
en el decreto 1860 de 1994.
EL
gobierno escolar es el conjunto de organismos establecidos en la Institución Educativa
Nueva Granada con el propósito de orientar, dirigir y administrar los aspectos
académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales.
En
este proceso de participación son las iniciativas de los estudiantes,
educadores, administradores y padres de familia.
Con el establecimiento de un gobierno escolar, la institución educativa Nueva granada pretende
Establecer organismos de participación
Incentivar una conciencia democrática en la comunidad educativa
Propiciar un ambiente de convivencia escolar a través de la vivencia en valores
Fomentar las competencias ciudadanas
Con el establecimiento de un gobierno escolar, la institución educativa Nueva granada pretende
Establecer organismos de participación
Incentivar una conciencia democrática en la comunidad educativa
Propiciar un ambiente de convivencia escolar a través de la vivencia en valores
Fomentar las competencias ciudadanas
PELÍCULA PARA NIÑOS SOBRE EL LIDERAZGO
DE LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 68 de la constitución política e incisos 2 y 3 del artículos 142 de la ley
115 de 1994, decreto 1860 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Según el artículo 142 de la ley 115, se establece que: Cada establecimiento Educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
Tanto en las Instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
El artículo 20 del decreto 1860 reglamenta la conformación del Gobierno Escolar.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Nacional, los padres de familia pueden participar en la dirección de los establecimientos educativos. Sobre este mismo tema el artículo 139 de la Ley General establece la conformación por parte del Consejo Directivo de asociaciones de padres de familia y de estudiantes para que dinamicen el proceso educativo Institucional.
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